Certificados de Rendimiento Energético para Viviendas de Alquiler Vacacional

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¡Atención, propietarios! El certificado energético ya es obligatorio para alquilar una vivienda a turistas y conlleva sanciones.

El real decreto que incluye este cambio entró en vigor el 2 de junio y las Comunidades Autónomas ya pueden imponer multas.

A principios de mes, entró en vigor un decreto real sobre la certificación de eficiencia energética (CEE) de los edificios, lo que puede suponer un terremoto para el mercado de los alquileres vacacionales.

El 1 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 390/2021, que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el cual establece la obligación de disponer del certificado energético de la vivienda para poder alquilarla a turistas.

El INE estima que en España hay actualmente unos 295.000 viviendas de uso vacacional y, según fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a idealista/news, desde el pasado 2 de junio, cuando entró en vigor la normativa, todos los propietarios están obligados a publicitar su vivienda de alquiler vacacional con el certificado energético e incluirlo en los contratos de arrendamiento, y también en el caso de venta. Las Comunidades Autónomas se encargarán tanto de registrar los certificados, como de supervisar que se cumpla la normativa y, en su caso, imponer las sanciones económicas correspondientes.

La normativa establece un régimen sancionador con cuantías que van de 300 a 6.000 euros, dependiendo de la infracción cometida. En concreto, se establecen tres apartados: en caso de infracciones leves, las multas oscilarán entre los 300 y los 600 euros; mientras que en caso de infracciones graves, la sanción se moverá entre los 601 y los 1.000 euros. Y si se trata de una infracción muy grave, la multa estará entre los 1.001 y los 6.000 euros. Es decir, se mantienen las cuantías que aplican en el caso de la venta o alquiler de una vivienda habitual o segunda vivienda.

¿Qué puede motivar una sanción?

Según Royal Legislative Decree 7/2015 ,Estas son las situaciones en el campo de la certificación energética de edificios que se enmarcan en cada caso:

Infracciones muy graves, con multas de 1.001 a 6.000 euros

  • Falsificar la información en la emisión o registro de certificados de rendimiento energético.
  • Actuar como técnico certificador sin cumplir con los requisitos legales exigidos para ello.
  • Actuar como agente independiente autorizado para controlar la certificación del rendimiento energético de los edificios sin contar con la debida autorización otorgada por el organismo competente.
  • Anunciar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado debidamente registrado y vigente.
  • Del mismo modo, las infracciones graves a que se refiere el apartado 4 (infracciones graves) serán infracciones muy graves, cuando durante los tres años anteriores a su comisión se haya impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Infracciones graves, con multas de 601 a 1.000 euros

  • Incumplimiento de las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación del rendimiento energético de los edificios.
  • Incumplimiento de la obligación de presentar el certificado de rendimiento energético al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de la ubicación del edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado de rendimiento energético del proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibir una etiqueta que no corresponda al certificado de rendimiento energético emitido, registrado y vigente válidamente.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue al comprador o arrendatario el certificado de eficiencia energética válido, registrado y en vigor. De igual forma, se considerarán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5 (infracciones leves), cuando durante el año anterior a su comisión se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma tipología de infracción.Minor infractions, with fines of 300 to 600 euros

Infraccciones menores, con multas de 300 a 600 euros

  • Publicidad de la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deben contar con un certificado de eficiencia energética sin mencionar su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los casos en que sea obligatorio.
  • La emisión de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima requerida.
  • El incumplimiento de las obligaciones de renovación o actualización de los certificados de eficiencia energética.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del Edificio.
  • La exhibición de la etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimos legalmente establecidos.
  • Divulgar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando el certificado de eficiencia energética del edificio terminado ya se encuentra disponible.
  • Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en materia de certificación de eficiencia energética cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

Además de todo lo anterior, la normativa agrega que "en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuera superior al monto de las sanciones en cada caso indicadas en el numeral anterior, se impondrá la sanción por un monto equivalente al beneficio así obtenido. En la graduación de la sanción, se tomará en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o repetición".

Las sanciones pueden ser inmediatas (incluso para las plataformas)

El Real Decreto 390/2021 no incluye ninguna falta para implementar la obligación. Por lo tanto, confiesan desde el Ministerio, "las comunidades autónomas podrían multar". Y el régimen sancionador no solo se aplicará a los propietarios, sino también a las plataformas especializadas en alquileres vacacionales.

En su caso, desde la cartera liderada por Teresa Ribera explican que "lo habitual sería incurrir en una infracción leve por no publicitar el certificado energético de una vivienda, porque la normativa específicamente les obliga a hacerlo".

El artículo 17.3 establece que "cualquier persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, sitios web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir información sobre su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el documento reconocido correspondiente".

Las sanciones pueden imponerse de oficio (es decir, por los funcionarios del Ministerio de Energía o Industria o la entidad energética específica que pueda tener autonomía) o a través de una denuncia de un ciudadano (por ejemplo, un inquilino que detecte que el certificado energético no está en el contrato de arrendamiento o cualquier otro consumidor).

Sin embargo, el Ministerio también afirma que "el objetivo final tanto del Gobierno como de las Comunidades Autónomas no es la sanción. Lo primero es advertir, informar y que las normativas sean conocidas para promover la mejora de los edificios en términos de eficiencia energética (saber cuánto se consume y cuánto se puede ahorrar, mejorar la situación de confort de la casa, alquilar un apartamento más cómodo con menos coste ...)".

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